El Censo Nacional de Vertidos contiene información sobre los vertidos autorizados en todas las demarcaciones hidrográficas, tanto los realizados a dominio público hidráulico como los realizados desde tierra a mar. El MITERD a través de la Dirección General del Agua, es el responsable de actualizar el Censo.
Los Organismos de cuenca llevarán un Censo de Vertidos Autorizados y serán los encargados, junto con la administración hidráulica autonómica, de suministrar información sobre los vertidos realizados al dominio público hidráulico. La información sobre los vertidos realizados desde tierra a mar será remitida por el órgano autonómico competente. Esta información será remitida a la DGA con una periodicidad anual.
Tal y como se recoge en el artículo 254 del RDPH: “Los Organismos de cuenca llevarán un censo de los vertidos autorizados. Rigen para este censo las mismas condiciones de publicidad establecidas para el Registro de Aguas en los artículos 194 y 195 de este reglamento”. De acuerdo con dicho artículo, los campos que están contenidos en dicho censo son los siguientes:
1.- Titular y localización del vertido
- Nombre del vertido
- Titular del vertido
- Municipio
- Provincia
- Coordenadas utm
- Medio receptor
2.- Naturaleza y características del vertido
- Naturaleza del vertido
- Características del vertido
- Volumen anual autorizado
3.- Naturaleza del medio receptor
Enlace a la publicación de la Confederación Hidrográfica del Tajo