miércoles, 8 de noviembre de 2023

Censo Nacional de Vertidos Autorizados

El Censo Nacional de Vertidos contiene información sobre los vertidos autorizados en todas las demarcaciones hidrográficas, tanto los realizados a dominio público hidráulico como los realizados desde tierra a mar. El MITERD a través de la Dirección General del Agua, es el responsable de actualizar el Censo.

Los Organismos de cuenca llevarán un Censo de Vertidos Autorizados y serán los encargados, junto con la administración hidráulica autonómica, de suministrar información sobre los vertidos realizados al dominio público hidráulico. La información sobre los vertidos realizados desde tierra a mar será remitida por el órgano autonómico competente. Esta información será remitida a la DGA con una periodicidad anual.

Tal y como se recoge en el artículo 254 del RDPH: “Los Organismos de cuenca llevarán un censo de los vertidos autorizados. Rigen para este censo las mismas condiciones de publicidad establecidas para el Registro de Aguas en los artículos 194 y 195 de este reglamento”. De acuerdo con dicho artículo, los campos que están contenidos en dicho censo son los siguientes:

1.- Titular y localización del vertido

  • Nombre del vertido
  • Titular del vertido
  • Municipio
  • Provincia
  • Coordenadas utm
  • Medio receptor 

2.- Naturaleza y características del vertido

  • Naturaleza del vertido
  • Características del vertido
  • Volumen anual autorizado 

3.- Naturaleza del medio receptor  




Enlace a la publicación de la Confederación Hidrográfica del Tajo